• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 21466/2024
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de revisión ni es un recurso devolutivo que permita un nuevo juicio ni, tampoco, un mecanismo para rediseñar estrategias de defensa o activar aquellas que no se consideró procedente utilizar en el proceso finalizado por sentencia firme. El recurso de revisión constituye un instrumento excepcional con destacado valor axiológico que permite modificar graves decisiones privativas de libertad y de derechos que han adquirido firmeza cuando se constate, en atención a las causas previstas en la ley, que son incompatibles con el valor superior de la Justicia. Se analiza la retracción de la denunciante dos días antes de fallecer por causas naturales. Valoración a los efectos del artículo 954,1.d) LECrim. Se declara haber lugar al recurso de revisión interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, que condenó al recurrente como autor de un delito de maltrato del artículo 153.1 y otro de amenazas, del artículo 171.4, ambos, CP., declarando su nulidad y absolviendo, al tiempo, al recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 2294/2025
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito continuado de estafa y un delito de pertenencia a organización criminal. Infracción de ley. El concepto de "precepto penal sustantivo" del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal hace referencia exclusivamente a aquellas normas que definen los tipos penales o las disposiciones normativas que sean llamadas para conformar una conducta delictiva, como acontece con las llamadas normas penales en blanco o con aquellas otras disposiciones que sirven para fundamentar la presunta vulneración de un precepto penal contenido en el código penal o en una ley especial de dicha naturaleza. Quedan así excluidas las normas de carácter procesal, cuya transcendencia a efectos casacionales surge cuando su transgresión comporta un defecto procesal recogido en los artículos 850 y 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o cuando determina un quebranto del derecho de la parte a un proceso con todas las garantías. Sentencia de conformidad. Se analiza la posible nulidad de la sentencia por el hecho de que la manifestación de la voluntad por los condenados para alcanzar la conformidad se realizara ante el Letrado de la Administración de Justicia. La única anomalía existente es que la información a los acusados de las consecuencias de la conformidad fue manifestada por el Letrado de la Administración de Justicia en vez de por el Presidente del órgano judicial. Esta irregularidad no produce indefensión efectiva y carece de virtualidad suficiente para producir efecto alguno. Indefensión material. La irregularidad meramente formal no puede convertirse en un obstáculo insalvable para la prosecución del proceso o de los recursos en aquellos supuestos en los que el legislador no lo determina en forma taxativa cuando, además, no se hayan lesionado los derechos reconocidos en el artículo 24 de la Constitución Española. La Sala desestima los recursos de casación porque los condenados no formularon objeción ni protesta alguna al modo de practicar la ratificación de la conformidad ante el Letrado de la Administración de Justicia, ni tampoco cuestionaron que la sentencia de la Audiencia Provincial dejase de observar el contenido del acuerdo de conformidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 6695/2024
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El auto que se recurre no es susceptible de ser recurrido directamente en casación. Se recurre la confirmación del auto de conclusión del sumario dictado por el Juez Instructor y se sobresee libremente la causa, declarándose de oficio las costas causadas. En el caso objeto de esta casación nos encontramos con un auto de archivo por sobreseimiento libre de las actuaciones, ratificado por la Audiencia, que puede ser recurrido en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia y solo en el caso, de su confirmación tendría acceso a la casación .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 1036/2023
  • Fecha: 21/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se concluye con la falta de interés casacional. El recurrente, aparentemente, formaliza un motivo por estricta infracción de ley, pero, en realidad, expone su disidencia probatoria, lo que se encuentra extramuros de los estrechos márgenes de este recurso de casación por interés casacional, que potencia la función nomofiláctica de esta Sala Casacional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 186/2023
  • Fecha: 20/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial que revocó la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal y, en consecuencia, condenó al acusado por un delito de quebrantamiento de condena. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Delito de quebrantamiento de condena. Para apreciar el dolo en esta infracción penal, a falta de otra explícita mención en el tipo, bastará con acreditar el conocimiento de la vigencia de la medida o pena que pesa sobre el acusado y de que se produce su vulneración mediante cualquier comunicación con la víctima o el acercamiento a ella más allá de los límites espaciales fijados. Indiferencia del móvil que guía la actuación del sujeto activo. Resultan indiferentes para el Derecho Penal los móviles que animen al sujeto activo a realizar la conducta, incluido si quiere o no poner en peligro la integridad física de la persona protegida por la medida. En este sentido, basta que su acción se dirija a incumplir la orden de alejamiento que es, en definitiva, el núcleo de su prohibición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 2323/2023
  • Fecha: 20/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El control casacional es de naturaleza normativa, más que conformador del hecho. Le corresponde analizar la racionalidad y controlar los procesos valorativos, más que realizar una nueva valoración. La apreciación de la atenuante de alteración psíquica no procede, puesto que no resulta acreditado incidencia alguna , retraso o afección intelectual del solicitante que afecte a la comisión delictiva, debido a que no reviste complejidad alguna comprender la ilicitud de los actos lesivos reiterados y de los actos de sofocación sobre el menor de escasas semanas, mediante la obstrucción externa de las vías aéreas bucal y nasales, así como de la percepción de la elevada probabilidad de ocasionarle la muerte con la realización de los hechos que se le atribuyen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10259/2025
  • Fecha: 20/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La doctrina de la Sala Segunda ha adoptado un criterio favorable al reo en la interpretación del requisito de la conexidad que exige que, para la acumulación jurídica de penas, lo relevante es la conexidad temporal, es decir que los hechos, atendiendo al momento de su comisión, hubieran podido ser enjuiciados en un solo proceso. Es por ello que la acumulación debe realizarse partiendo de la sentencia más antigua, que servirá de referencia respecto de los demás hechos enjuiciados en las demás sentencias. A esta se acumularán todas las posteriores relativas a hechos cometidos antes del dictado de esa primera sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 2789/2023
  • Fecha: 20/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La unidad natural de acción cuando los actos que ejecuta un sujeto presentan una unidad espacial y una estrechez o inmediatez temporal que, desde una dimensión socionormativa, permiten apreciar un único supuesto fáctico subsumible en un solo tipo penal (especialmente en ciertos casos de delitos de falsedad documental y también contra la libertad sexual). En cambio, concurre una unidad típica de acción cuando la norma penal engarza o ensambla varios actos o varias unidades naturales de acción en un único tipo penal (tráfico de drogas, delitos contra el medio ambiente y de intrusismo, entre otros). Pues la unidad típica de acción se da cuando varios actos son unificados como objeto único de valoración jurídica por el tipo penal. De forma que varios actos que contemplados aisladamente colman las exigencias de un tipo de injusto se valoran por el derecho desde un punto de vista unitario. Por último, el delito continuado aparece integrado por varias unidades típicas de acción que, al darse ciertos supuestos objetivos y subjetivos previstos en el art. 74 CP , se integran en una unidad jurídica de acción. Aparece constituido por tanto el delito continuado por varias realizaciones típicas individuales que acaban siendo abrazadas en una unidad jurídica a la que, por su intensificación del injusto, se aplica una pena agravada con respecto al delito único propio de la unidad típica de acción. Para ello tiene en cuenta el legislador que las acciones obedezcan a un plan preconcebido o al aprovechamiento de idéntica ocasión, así como a la homogeneidad de la infracción de la misma norma penal o a preceptos de igual o semejante naturaleza. De no darse tales condiciones, las acciones habrían de subsumirse en un concurso real de delitos. Cuando la lesión del bien jurídico, mediante la repetición sucesiva del tipo en condiciones espaciotemporales muy próximas, experimenta solo un aumento cuantitativo y el hecho global descansa sobre un mismo contexto motivacional en una situación fáctica unitaria cabe apreciar unidad natural de acción; en fórmula doctrinal clásica, en este tipo de actuaciones resulta reconocible una unidad de acción conjunta para un modo natural de ver las cosas. En el caso concreto, se considera que el comportamiento del recurrente consistente en entrar en diversos trasteros no es un delito continuado, sino que estamos ante una unidad de acción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10343/2025
  • Fecha: 20/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de daños, asesinato en grado de tentativa y resistencia a agentes de la autoridad. Ánimo de matar. Dolo eventual. Actuar con dolo significa conocer y querer los elementos objetivos que se describen en el tipo penal; sin embargo, ello no excluye un concepto normativo del dolo basado en el conocimiento de que la conducta que se realiza pone en concreto peligro el bien jurídico protegido, de manera que en su modalidad eventual el dolo radica en el conocimiento del peligro concreto que la conducta desarrollada supone para el bien jurídico, pese a lo cual el autor lleva a cabo su ejecución, asumiendo o aceptando así el probable resultado que pretende evitar la norma penal. Alevosía. Clases. la alevosía se viene aplicando a todos aquellos supuestos en los que por el modo de practicarse la agresión quede de manifiesto la intención del agresor de cometer el delito eliminando el riesgo que pudiera proceder de la defensa que pudiera hacer el agredido, es decir la esencia de la alevosía como circunstancia constitutiva del delito de asesinato, o como agravante ordinaria en otros delitos contra las personas (art. 22.1), radica en la inexistencia de probabilidades de defensa por parte de la persona atacada. En cuanto a la "eliminación de toda posibilidad de defensa de la víctima debe ser considerada desde la perspectiva de su real eficacia, siendo compatible con intentos defensivos ínsitos en el propio instinto de conservación. La alevosía sobrevenida se produce cuando no se halla presente en el comienzo de la acción, pero tras una interrupción temporal se reanuda el ataque, aunque sea de distinta forma o modo, durante el que surge el aprovechamiento de la indefensión del agredido, propiciada por la intervención de terceros o también por el propio agente No se aprecia la alevosía sorpresiva y sí la agravante de abuso de superioridad a un delito de homicidio. Motivación de la pena. Doctrina de la Sala. ha sido definida por la jurisprudencia de 49esta Sala, -baste citar, por todas, la STS 1172/2006, de 28-11- requiere para su apreciación, en primer lugar, la existencia de una desproporción efectiva y real entre la parte agredida y la agresora, que determine un desequilibrio a favor de eta última. Asimismo ese desequilibrio se traduce en una disminución de las posibilidades de defensa ante el ataque concreto que ha sufrido. Y por último que el sujeto activo conozca y se aproveche de ese desequilibrio y de sus efectos para la ejecución del concreto hecho delictivo. Abuso de superioridad. Con carácter general la Sala II ha dicho que esta agravante es aplicable cuando del uso de armas se trata, pues a nadie escapa la desigualdad de fuerzas con que se enfrentan una persona armada y otra inerme. Atenuante de reparación del daño. Requisitos. Se apreció como simple.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 4227/2023
  • Fecha: 20/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras resultar absueltos los acusados del delito de apropiación indebida, sin declaración de responsabilidad civil a cargo de los indicados acusados ni de las empresas aseguradoras, se declaran de oficio las costas procesales, a excepción de las causadas a una de las aseguradoras, condenándose a la Acusación Particular al pago de dichas costas. La presente sentencia analiza la condena en costas a los actores civiles. El gravamen no es susceptible de ser reparado en casación por la vía de la infracción de ley penal sustantiva del artículo 849.1º LECrim. Conclusión a la que llegó el Pleno de este Tribunal Supremo en la STS 818/2025, de 8 de octubre y cuyos fundamentos, aun centrados en la condena en costas a la acusación particular, son también extensibles a los que ejercen la acción civil. Motivación no arbitraria de la condena en costas que neutraliza la vía de la casación sobre el motivo del artículo 852 LECrim. En contextos de aseguramiento voluntario, el riesgo asegurado en el contrato es la precondición ineludible de la obligación aseguraticia de responder por el daño que incumbe a la aseguradora.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.